Registro de cambios (v1.0 → v1.1)
Esta versión sustituye a la versión 1.0 y se aplica desde la Ronda 2 de la Temporada 2 (Disposición transitoria primera). Los artículos nuevos se numeran con bis, ter, etc., para que la numeración de la versión 1.0 siga siendo válida durante la temporada.
Artículos | Cambio | Motivo |
|---|---|---|
2, 45 | Los puntos de penalización (PP) se mantienen entre temporadas. | Coherencia del pasaporte |
4c | La cláusula de cierre pasa a ser una infracción no tipificada con sanción tasada. | Sanciones previsibles |
5, 13, 19, Anexo D | Firma obligatoria del Documento de información y asunción de riesgos. | Seguridad y validez legal |
7 | Plazo mínimo de 7 días para publicar cambios durante la temporada. | Legitimidad de los cambios |
8 | Nuevas definiciones: reincidencia, agravante, peso de competición, lastre, déficit, acreditación, hoja de manga, programa de participación. | Aplicación sin ambigüedad |
10, 11, 11 bis, 12 | La Dirección de Carrera decide en el evento; el Comité resuelve apelaciones y expedientes; incompatibilidades; roles de comisario. | Separación de funciones |
16, 16 bis | Formulario de inscripción obligatorio, exclusión por seguridad con criterios objetivos, cancelaciones, cesión de plaza y reembolso por problema físico. | Huecos y derecho de consumo |
18, 18 bis | Categorías por peso (Ligeros y Pesados) y cambio de categoría. | Igualdad deportiva |
19 bis, 19 ter | Presencia 60 minutos antes con acreditación; declaración de entrenamientos con participaciones en el programa de participación. | Organización de la jornada |
21 bis, 22 | Hoja de manga (relación kart–piloto). La avería solo da derecho a kart suplente. | Identificación y coherencia |
23 bis a 23 sexies, Anexo E | Pesaje, lastre, seguridad del lastre corporal, compensación por peso (0,08 % por kg) y repesaje. | Igualdad deportiva y seguridad |
26 a 31 quater | Secuencia de la jornada, categorías en pista, briefing, finales A y B, resultados, cronometraje y bandera roja. | Huecos |
36d, 38, 41 a 45 | Contacto deliberado con criterios observables, sistema de marcas en límites de pista, reincidencia y tabla única de sanciones. | Sanciones sin ambigüedad |
46 | Nueva escala de puntos: del 1.º (25) al 15.º (1); desde el 16.º, 1 punto por finalizar. | Premiar a más posiciones de la parrilla |
46 bis a 50 | Puntos por categoría, definición de "finalizar", constancia, un descarte por temporada y desempate. | Huecos |
51 a 53 | Plazos de reclamación y resolución; prueba admitida en apelación. | Aplicabilidad |
59 a 62 | Protección de datos: bases jurídicas, peso con consentimiento explícito, imagen publicitaria separada, menores. | RGPD |
64, 65, 65 bis | Lastre suelto en pista, información y asunción de riesgos (sin exención de responsabilidad) y medios sanitarios de la jornada. | Validez legal y seguridad |
70, 72 bis, Anexo F | Calendario de la Temporada 2 y programa de participación. | Temporada 2 |
Disposiciones transitorias | Entrada en vigor, Ronda 1, stock de lastre y Comité. | Cambio durante la temporada |
Anexo A | Banderas verde, blanca y negra, negra y negra con disco naranja, y pizarra con número de kart. | Comunicación en pista |
Título I. Disposiciones generales
Art. 1. Objeto. Este reglamento regula la organización, el desarrollo deportivo y la conducta de los participantes en RaceUp Karting Championship (en adelante, RUKC o la Liga), en su modalidad Sprint de karting de alquiler.
Art. 2. Ámbito de aplicación. Se aplica a todas las pruebas oficiales de la Liga, a todos los pilotos inscritos, a sus acompañantes y tutores, y al personal de organización. Rige desde la inscripción hasta la finalización de la temporada en curso, salvo el pasaporte de puntos de penalización, que se rige por el Art. 45 y se mantiene entre temporadas.
Art. 3. Naturaleza de la Liga. RUKC es una competición privada de karting de alquiler, no federada. No está sujeta a la normativa de la RFEDA ni de la Federación Andaluza de Automovilismo (FAA): cuando este reglamento se inspira en criterios federativos, esa referencia es solo orientativa. Ello no afecta en nada al carácter obligatorio de este reglamento, que es de cumplimiento pleno para todos los inscritos.
Art. 4. Jerarquía normativa y cláusula de cierre.
a) Orden de prelación de los documentos de la Liga: (1) el presente Reglamento Deportivo; (2) el reglamento particular de cada prueba; (3) las comunicaciones oficiales de la organización (canal de WhatsApp y web oficial).
b) En caso de contradicción entre documentos, prevalece el de rango superior.
c) El incumplimiento de este reglamento o de una instrucción de la organización que no tenga sanción específica se sanciona como "infracción no tipificada", según la tabla del Art. 44.
Art. 5. Aceptación del reglamento. La aceptación del reglamento se formaliza marcando, en el formulario oficial de inscripción (Anexo B), la casilla por la que el piloto declara expresamente haberlo leído y aceptado. Esa aceptación es vinculante. Además, para participar es obligatorio firmar el Documento de información y asunción de riesgos (Anexo D.1). En el caso de menores, el tutor firma también la autorización del Anexo D.2. Ningún piloto podrá alegar desconocimiento.
Art. 6. Publicación. El reglamento se publica en la web oficial y está disponible para todos los pilotos. La organización podrá recordar sus puntos esenciales en el briefing de cada evento.
Art. 7. Modificaciones. La organización podrá modificar este reglamento entre temporadas o, de forma excepcional, durante la temporada por motivos de seguridad u operativos. Las modificaciones durante la temporada se publican por los canales oficiales con al menos 7 días de antelación a la prueba en que se aplican, salvo las urgentes de seguridad, que se aplican desde su comunicación.
Art. 8. Definiciones.
- Organización: RUKC y las personas en quienes delegue la gestión del campeonato.
- Dirección de Carrera (DC): máxima autoridad deportiva durante el evento (Art. 10).
- Comité de Comisarios: órgano que resuelve las apelaciones y los expedientes de suspensión o baja (Art. 11).
- Comisario de pista: persona que observa y reporta los incidentes y muestra las banderas (Art. 12).
- Comisario de pesaje: persona que realiza la acreditación, el pesaje y la revisión del lastre (Art. 12).
- Categoría: grupo de pilotos definido por peso (Art. 18). Cada categoría tiene su propia clasificación.
- Tanda: cada grupo en que se divide una categoría cuando no cabe en una sola parrilla (hasta 25 pilotos).
- Manga: cada sesión cronometrada o de carrera del evento (clasificación o carrera final).
- Parrilla: orden de salida de una manga.
- Aviso: advertencia formal sancionadora previa a una penalización.
- Puntos de penalización (PP): puntos que se suman al pasaporte del piloto por infracción (Art. 45).
- Colisión evitable: contacto que el piloto podía haber evitado; es el criterio central de sanción.
- Reincidencia: segunda infracción del mismo tipo cometida por el mismo piloto en el mismo evento. La repetición entre eventos no es reincidencia: se gestiona exclusivamente con el pasaporte de PP (Art. 45).
- Agravante: (a) la reincidencia; (b) que la infracción haga perder posiciones al rival, lo saque de pista o le obligue a abandonar.
- Peso de competición: peso del piloto definido en el Art. 23 bis.
- Lastre: masa añadida al cuerpo del piloto para alcanzar el peso mínimo de su categoría (Arts. 23 ter y 23 quater).
- Déficit: kilos que faltan al piloto para alcanzar el mínimo de su categoría.
- Acreditación: registro de llegada del piloto al circuito, junto con la comprobación de su documentación y el pesaje (Art. 19 bis).
- Hoja de manga: relación kart–piloto–dorsal de cada manga (Art. 21 bis).
- Resultado provisional y resultado oficial: ver el Art. 31 bis.
- Programa de participación: programa de ventajas para los pilotos que envían el formulario de feedback y declaran sus entrenamientos (Art. 72 bis y Anexo F).
- Ronda N, N+1, N+2: una prueba del calendario y las dos siguientes.
Título II. Organización
Art. 9. Organizador. RUKC (RaceUp Karting Championship) es la organizadora del campeonato y responsable de la dirección, el calendario, las inscripciones y la aplicación de este reglamento. Contacto oficial: raceupkc@gmail.com.
Art. 10. Dirección de Carrera. El Director de Carrera es la máxima autoridad deportiva durante el evento. Controla el cumplimiento del reglamento, el desarrollo de las sesiones, el régimen de banderas y la seguridad. Durante el evento determina si se ha producido un incidente, quién es responsable y qué sanción corresponde según la tabla del Art. 44, tanto durante las mangas como al terminar cada una. Firma el acta de cada manga y publica los resultados provisionales. Sus decisiones operativas son de aplicación inmediata en pista.
Art. 11. Comité de Comisarios.
a) Desde la Temporada 2 existe un Comité de Comisarios formado por 3 miembros designados por la organización. Sus miembros no tienen por qué ser los mismos durante toda la temporada: la organización puede sustituirlos entre rondas y comunica la composición vigente por el canal oficial.
b) El Comité resuelve las apelaciones (Art. 52) y los expedientes de suspensión o baja (Arts. 45 y 68). También resuelve las infracciones del Art. 57, es decir, las declaraciones públicas y en redes sociales que se producen fuera de la jornada de carrera y que, por tanto, no puede juzgar la Dirección de Carrera. No interviene en las decisiones del evento, salvo por la vía de apelación.
c) En una apelación no puede formar parte del Comité quien impuso la sanción apelada. Si no es posible reunir a tres miembros sin incompatibilidad, la apelación la resuelven los miembros disponibles que no estén afectados, con un mínimo de 2.
Art. 11 bis. Incompatibilidades. Nadie puede actuar como Director de Carrera, comisario de pista o comisario de pesaje en una manga en la que compite, ni decidir sobre un incidente que afecte a un familiar. En ausencia del Director de Carrera actúa el comisario jefe designado en el briefing.
Art. 12. Personal de pista.
a) El cronometraje, los mecánicos del circuito y los oficiales de banderas forman parte del operativo. Sus indicaciones, dentro de su función, son de obligado cumplimiento.
b) Los comisarios de pista observan, anotan cada incidente en la hoja de incidencias (vuelta, curva, número de kart y hecho), lo comunican a la DC y muestran las banderas. No imponen sanciones.
c) El comisario de pesaje realiza la acreditación y el pesaje, asigna el lastre, revisa su colocación y registra los datos según el protocolo del Anexo E. Puede impedir la salida a pista de un piloto cuyo lastre no cumpla el Art. 23 quater hasta que se corrija. También comunica a la DC qué pilotos no participan por no haberse pesado o por no tener firmado el Anexo D.
Título III. Pilotos
Art. 13. Requisitos generales. Para competir, el piloto debe estar inscrito (Art. 16), haber firmado el documento del Anexo D, hallarse en condiciones físicas aptas, disponer del equipamiento exigido (Art. 23), haber superado el pesaje (Art. 23 bis) y aceptar este reglamento.
Art. 14. Edad mínima. La Liga adopta como edad mínima la que fije el circuito de cada prueba para el alquiler de karts, pudiendo elevarla.
Art. 15. Menores de edad.
a) Los menores podrán competir siempre que su padre, madre o tutor legal formalice la inscripción y firme la autorización del Anexo D.2.
b) El tutor deberá estar presente durante todo el evento. Si se ausenta, el menor no sale a pista hasta que vuelva (Art. 44). Lo verifica el comisario de pesaje en la acreditación y la DC durante el evento.
c) La organización podrá exigir en cualquier momento documentación que acredite la edad y la autorización.
d) Toda comunicación o trámite que afecte a un menor se canaliza a través de su tutor.
Art. 16. Inscripción.
a) La inscripción se realiza obligatoriamente mediante el formulario oficial (Anexo B), dentro del plazo publicado y con el abono de la cuota correspondiente. Es personal e intransferible, salvo la cesión de plaza del Art. 16 bis d).
b) Al inscribirse, el piloto declara, mediante casillas separadas y obligatorias: (1) que ha leído y acepta este reglamento; (2) que sabe pilotar un kart; (3) que conoce los riesgos inherentes al karting, incluido el uso de lastre corporal, y que firmará el documento del Anexo D antes de su primera prueba; (4) que ha sido informado de la política de cancelación del Art. 16 bis.
c) La declaración de saber pilotar no impide que la DC excluya por seguridad a un piloto que muestre una falta manifiesta de control del kart. Se considera falta manifiesta de control: (1) dos trompos o salidas de pista no provocadas por otro piloto en la misma sesión después de un aviso de la DC; o (2) una conducción que ponga en peligro a otros pilotos o al personal. La DC motiva la exclusión por escrito en el acta de la manga. Esta exclusión no da derecho a crédito ni a devolución: el piloto debe acudir preparado.
d) Sin formulario completo y cuota abonada, el piloto no participa.
Art. 16 bis. Cancelaciones, no presentados y devoluciones.
a) La inscripción es un servicio de ocio con fecha determinada. Por ello no existe derecho de desistimiento (art. 103.l del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). El piloto es informado de ello antes del pago y se aplican las reglas siguientes.
b) Cancelación por el piloto con 14 días o más de antelación: crédito por el importe abonado, canjeable en cualquier ronda de la temporada en curso o, si no quedan rondas, en la primera ronda de la temporada siguiente.
c) Cancelación con menos de 14 días de antelación: sin devolución ni crédito, salvo que la plaza se cubra con un piloto de la lista de espera, en cuyo caso se aplica la letra b).
d) Cesión de plaza: el piloto puede ceder su plaza a otro piloto que cumpla los requisitos de este reglamento, comunicándolo a la organización hasta 48 horas antes del inicio de la prueba. El nuevo piloto completa el formulario de inscripción y firma el Anexo D antes de la acreditación.
e) Problema físico o de salud: si el piloto no puede participar en ninguna manga por un problema físico o de salud sobrevenido, acreditado mediante justificante médico o constatado por la DC en el circuito, se le reembolsa la cuota de esa prueba. La organización solo comprueba el justificante y no conserva copia. Fuera de este supuesto no hay reembolso.
f) No presentado, o llegada después del cierre de la acreditación (Art. 19 bis): pierde la cuota, salvo el supuesto de la letra e).
g) Exclusión por seguridad (Art. 16 c): sin crédito ni devolución.
h) Cancelación o aplazamiento por la organización, el circuito o la meteorología: la prueba se reprograma. Si no puede celebrarse, el piloto elige entre devolución íntegra, que se realiza en un plazo de 14 días naturales por el mismo medio de pago, o crédito.
i) Para quien haya pagado la temporada completa, el importe de cada ronda es el precio total dividido entre el número de rondas.
Art. 17. Dorsal. La organización asigna a cada piloto un dorsal que lo identifica en clasificaciones, comunicaciones y contenido audiovisual de la Liga.
Art. 18. Categorías por peso.
a) La Liga se disputa en dos categorías según el peso de competición (Art. 23 bis):
Categoría | Peso de competición | Mínimo |
|---|---|---|
Ligeros | De 70,0 a 80,0 kg | 70,0 kg |
Pesados | 85,0 kg o más | 85,0 kg |
b) El piloto que no alcance el mínimo de su categoría debe completarlo con lastre (Arts. 23 ter y 23 quater).
c) El piloto cuyo peso de competición sin lastre esté entre 80,1 y 84,9 kg elige una de dos opciones: (1) bajar a 80,0 kg, retirando prendas no obligatorias y volviendo a pesarse, y competir en Ligeros con esa misma equipación; o (2) lastrarse hasta 85,0 kg y competir en Pesados.
d) Un piloto de 80,0 kg o menos puede optar por Pesados si alcanza los 85,0 kg con lastre propio y dentro del máximo corporal del Art. 23 quater.
e) Cada categoría tiene su propia parrilla, clasificación del evento y campeonato. Si una categoría no reúne 8 pilotos en una ronda, la DC puede hacerla correr en pista junto con la otra, pero con clasificación y puntos separados.
Art. 18 bis. Asignación y cambio de categoría.
a) La categoría se asigna en el primer pesaje de la temporada del piloto y se mantiene salvo en los supuestos siguientes.
b) Cambio voluntario: solo entre rondas, como máximo una vez por temporada, y comunicado por el canal oficial antes de la acreditación de la ronda.
c) Cambio obligatorio: si un piloto de Ligeros da más de 80,0 kg en el pesaje y no puede bajar a ese peso, corre esa ronda en Pesados, con lastre hasta 85,0 kg. Este cambio no consume el cambio voluntario.
d) Los puntos no se trasladan entre categorías: los obtenidos en una categoría se mantienen en la clasificación de esa categoría.
e) Un piloto de Pesados que dé menos de 85,0 kg se lastra hasta ese peso y no cambia de categoría.
Art. 19. Documentación obligatoria. Documento de identidad; el Documento de información y asunción de riesgos firmado (Anexo D.1); en menores, la autorización del tutor (Anexo D.2); y la aceptación del reglamento (Art. 5). Sin el Anexo D firmado, el piloto no participa. Lo verifica el comisario de pesaje en la acreditación.
Art. 19 bis. Presencia y acreditación.
a) En cada ronda, la organización publica la hora oficial de inicio, que es la hora del briefing.
b) El piloto debe acreditarse ante el comisario de pesaje, en persona, al menos 60 minutos antes de la hora oficial de inicio. El comisario anota la hora de llegada en la hoja de acreditación.
c) La acreditación se cierra 30 minutos antes de la hora oficial de inicio.
d) Sanciones por retraso (sin PP):
Llegada | Sanción |
|---|---|
Hasta 15 minutos después de la hora límite | Aviso y último lugar en la asignación de lastre de la organización |
Más tarde, pero antes del cierre de la acreditación | Sale desde el fondo de la parrilla de la carrera final de su categoría |
Después del cierre de la acreditación | No participa y pierde la cuota (Art. 16 bis f) |
e) Excepción de fuerza mayor acreditada (accidente o corte de vía, por ejemplo): la DC puede admitir la acreditación tardía si el pesaje puede completarse antes del briefing. En ese caso, el piloto sale desde el fondo de la parrilla de la carrera final.
f) Si coinciden dos sanciones de salida desde el fondo de la parrilla (por ejemplo, retraso y briefing), se aplica la salida desde el fondo más +5 s.
Art. 19 ter. Declaración de entrenamientos.
a) El piloto debe declarar toda sesión de karting que realice fuera de la jornada oficial, en cualquier circuito, mediante el formulario oficial y en un plazo de 7 días. Datos: fecha, circuito, número de tandas o minutos y, de forma opcional, mejor tiempo y gasto aproximado. Las tandas del mismo día anteriores al evento (Art. 26, nota) se declaran en la acreditación.
b) Finalidad: métricas de la Liga, contenido y negociaciones con los circuitos. A los circuitos solo se comunican datos agregados, salvo que el piloto consienta expresamente compartir los suyos (Anexo B).
c) Cada sesión declarada en plazo da al piloto una participación adicional en el programa de participación de la ronda siguiente (Art. 72 bis), hasta un máximo de 3 participaciones adicionales por ronda. Quien no declara sus sesiones no obtiene esas participaciones, que no puede conseguir de ningún otro modo.
d) Los entrenamientos no tienen consecuencias deportivas ni están limitados.
e) Declaración falsa, comprobada con los registros del circuito o con contenido publicado: el piloto pierde todas sus participaciones en el programa de esa ronda y de la siguiente.
Título IV. Karts, equipamiento, pesaje y lastre
Art. 20. Karts de alquiler. Los karts los proporciona el circuito y son mecánicamente equivalentes dentro de las tolerancias propias del material de alquiler. El piloto acepta esas tolerancias como parte de la competición.
Art. 21. Asignación por sorteo. Los karts se asignan por sorteo aleatorio. La aleatoriedad del material forma parte del campeonato y no constituye por sí misma motivo de reclamación.
Art. 21 bis. Hoja de manga. Tras el sorteo de karts, la DC anota en la hoja de manga la relación kart–piloto–dorsal de cada manga y entrega copia a cronometraje y a los comisarios de pista. Ningún piloto sale a pista si no figura en la hoja. Cualquier cambio de kart se anota antes de salir. Las sanciones se imponen al piloto que figura en la hoja para ese kart.
Art. 22. Igualdad mecánica y avería.
a) No se admiten reclamaciones por "kart lento" ni por percepción de desventaja respecto a otros karts.
b) Solo se admite reclamación por avería técnica real, verificable por la organización o el personal del circuito. Se presenta a la DC antes de la siguiente manga.
c) Verificada la avería, se entrega al piloto un kart suplente para las mangas siguientes. La reclamación por avería no modifica resultados ya producidos.
d) No procede compensación económica, devolución de cuota ni carreras gratuitas por avería.
Art. 23. Equipamiento. El piloto debe acudir con ropa y calzado cerrados y adecuados, sin bufandas ni prendas sueltas, y con el pelo largo recogido. El casco y las protecciones los proporciona el circuito. El equipamiento exigido podrá ser sustituido por el que el circuito considere seguro para competir. Sin el equipamiento correcto no se permite salir a pista. El lastre se rige por los Arts. 23 ter y 23 quater.
Art. 23 bis. Peso de competición y pesaje.
a) Pesaje obligatorio antes de cada carrera, durante la acreditación, realizado por el comisario de pesaje con la báscula oficial de la organización y según el protocolo del Anexo E.
b) Peso de competición: el peso del piloto con la equipación completa con la que va a correr (ropa, calzado, guantes y protecciones propias), sin objetos en los bolsillos, más 1,5 kg fijos en concepto de casco. Esa cifra es el peso medio de un casco de alquiler, que oscila entre 1,3 y 1,6 kg. El casco no se pesa, de modo que cambiar de casco no altera el peso de competición.
c) El piloto debe correr con la misma equipación con la que se pesó. Retirarse prendas después del pesaje sin autorización de la DC se considera manipulación (Art. 23 sexies e).
d) La lectura de la báscula oficial es definitiva, con una tolerancia de medición de 0,2 kg a favor del piloto.
e) El comisario anota en la hoja de pesaje el peso, la categoría, el déficit, el lastre asignado (con su número de identificación) y, en su caso, la compensación. El piloto pone sus iniciales como conformidad.
f) El pesaje requiere el consentimiento explícito del piloto (Anexo B.3). El piloto que no lo dé corre en la categoría Pesados con 10 kg de lastre y sin registro de su peso.
g) El piloto que no se pesa ni se acoge a la letra f) no participa.
Art. 23 ter. Lastre: obligación y suministro.
a) Cada piloto es responsable de alcanzar el mínimo de su categoría. Puede usar lastre propio que cumpla el Art. 23 quater, y se recomienda que lo haga siempre que pueda.
b) Garantía de la organización: la organización asigna a cada piloto hasta 2,0 kg de lastre. Si su stock lo permite, puede asignar más.
c) Obligación de lastre propio: el piloto con un déficit superior a 2,0 kg debe traer lastre propio para cubrir el exceso, siempre que la organización le haya comunicado su déficit por escrito con al menos 14 días de antelación a la ronda. El primer pesaje de la temporada, o el peso declarado en la inscripción, sirve como base de esa comunicación.
d) Prioridad de asignación cuando el stock no alcance para todos: (1) primero se cubre la garantía de hasta 2 kg, empezando por los pilotos con menor déficit; (2) el sobrante se asigna a los pilotos con déficit superior a 2 kg, también de menor a mayor déficit pendiente. A igualdad de déficit, por orden de acreditación. Quien llegue tarde (Art. 19 bis d) va al final de la lista.
e) El lastre de la organización se devuelve al comisario de pesaje al terminar la última manga del piloto. Si no se devuelve o se devuelve dañado por mal uso, el piloto abona su coste de reposición, que es el precio de compra de la pieza.
Art. 23 quater. Seguridad del lastre corporal.
a) Formato: el lastre se lleva en un cinturón de lastre, en bolsillos cerrados de la ropa (con cremallera, velcro o cierre equivalente) o en otros lugares dentro de la ropa donde quede firmemente sujeto. En todos los casos, el plomo es blando (perdigón en bolsa) o encapsulado, sin aristas, y cada bolsillo lleva como máximo 3 kg. Se prohíben las piezas sueltas y el lastre en el casco, el pecho, el abdomen, el cuello o las extremidades.
b) Colocación: el cinturón se ajusta a la altura de la cadera, con las piezas de plomo sobre las caderas y la zona lumbar. La hebilla es de liberación rápida, accionable con una mano y con guantes, y se asegura con un cierre adicional (velcro o cinta) para que no se abra con un roce. El lastre no debe interferir con el volante, los pedales ni el asiento, y el extremo libre de la cinta va recogido.
c) Máximo sobre el cuerpo: 10 kg. El déficit que exceda ese máximo se compensa según el Art. 23 quinquies como causa no imputable al piloto.
d) Revisión: antes de cada salida a pista, el comisario de pesaje comprueba la colocación, el cierre (con un tirón firme) y la apertura de la hebilla, y los bolsillos utilizados, y lo anota en la hoja de pesaje. Sin esa revisión, el piloto no sale.
e) Lastre suelto en pista: el piloto levanta la mano, reduce la velocidad y entra a boxes. La DC puede mostrar la bandera negra con disco naranja (Anexo A). Si no hubo manipulación, no hay sanción. El piloto puede volver a pista una vez corregido el lastre, si la manga sigue en curso.
f) El piloto puede retirarse el lastre en cualquier momento por motivos de seguridad o de salud, comunicándolo a la DC. Si lo hace, se aplica a las mangas que corra sin él la compensación del Art. 23 quinquies, imputada a la organización, es decir, sin pérdida de bonificaciones.
g) Lastre en el kart: cuando el circuito disponga de soportes de lastre para sus karts, la DC puede optar por colocar el lastre en el kart en lugar de sobre el cuerpo del piloto.
Art. 23 quinquies. Compensación por peso insuficiente.
a) El piloto que no alcance el mínimo de su categoría tras la asignación de lastre corre con una compensación de tiempo. La compensación no es una sanción y no suma PP.
b) Cálculo: se toman los kilos que faltan, redondeados al medio kilo superior (F), y se multiplican por el coeficiente C = 0,08 % por kilo. El resultado se redondea a la décima de segundo superior.
- Clasificación: se suma F × C × su mejor vuelta a su mejor vuelta.
- Carrera final: se suma F × C × la duración oficial de la final (tiempo del ganador) a su tiempo total.
- Ejemplo: a un piloto le faltan 5 kg en una final de 15 minutos (900 s): 5 × 0,0008 × 900 = 3,6 s. El Anexo E.8 incluye la tabla de cálculo.
c) A quién se imputa la falta de peso:
Situación | Imputable a | Consecuencia |
|---|---|---|
Déficit cubierto por la garantía de 2 kg, pero la organización no tiene lastre suficiente | Organización | Solo compensación |
La parte del déficit que supera el máximo corporal (Art. 23 quater c) | Organización | Solo compensación por esa parte |
Lastre de la organización defectuoso | Organización | Solo compensación |
Déficit superior a 2 kg, piloto avisado (Art. 23 ter c), sin lastre propio y sin stock adicional | Piloto | Compensación y pérdida de las bonificaciones de pole, vuelta rápida y constancia de esa ronda |
Lastre propio no conforme y sin sustituto disponible | Piloto | Igual que la fila anterior |
d) El comisario de pesaje anota F y la imputación en la hoja de pesaje. La DC aplica la compensación en los resultados.
Art. 23 sexies. Repesaje.
a) La DC puede ordenar un repesaje inmediatamente después de cualquier manga. Se repesa, como mínimo, a los 5 primeros de cada categoría y a 3 pilotos por sorteo. El piloto acude directamente desde el kart, sin quitarse ni añadirse nada, y sin beber ni mojar la ropa antes del repesaje.
b) Tolerancia de repesaje por pérdida de líquidos: 0,5 kg por debajo del peso con lastre registrado en el pesaje.
c) Dentro de la tolerancia: sin consecuencia.
d) Fuera de la tolerancia y sin manipulación: compensación (Art. 23 quinquies) por los kilos que faltan en esa manga, más un aviso.
e) Manipulación (lastre retirado, aligerado o cambiado, o prendas retiradas sin autorización): DSQ del evento y 4 PP (Art. 44).
f) Negarse al repesaje o no acudir de inmediato: DSQ del evento y 2 PP (Art. 44).
Art. 24. Manipulación del kart. Constituye infracción muy grave manipular, forzar o alterar el kart o sus limitadores. Sanción: descalificación del evento y posible baja de la Liga.
Título V. Formato del evento (Sprint)
Art. 25. Modalidad. Este reglamento regula exclusivamente la modalidad Sprint (carreras individuales). La Liga podrá organizar otras modalidades, que se rigen por sus propios reglamentos.
Art. 26. Estructura del evento. La estructura puede variar según el circuito, y la organización se reserva el derecho a modificarla cuando convenga a los pilotos, comunicándolo en el briefing. La secuencia habitual es:
- Acreditación y pesaje (Arts. 19 bis y 23 bis).
- Briefing obligatorio.
- Entrenamiento o warm-up oficial, cuando el circuito lo ofrezca: de 5 a 10 minutos de adaptación.
- Clasificación por categoría: de 5 a 10 minutos; cuenta la mejor vuelta válida.
- Carrera final por categoría: resultado definitivo del evento.
Nota: Las tandas de calentamiento anteriores al evento oficial están permitidas, no se incluyen en la inscripción, cada piloto las gestiona por su cuenta y se declaran en la acreditación (Art. 19 ter). Al declararlas, el piloto obtiene participaciones adicionales en el programa de participación (Art. 72 bis), que de otro modo no podría conseguir.
Art. 27. Tandas y escalado. Cada categoría corre por separado. Cuando una categoría no cabe en una sola parrilla, la organización la divide en tandas de hasta 25 pilotos (hasta 75 por evento en total). Los cupos se ajustan sin necesidad de modificar el reglamento.
Art. 28. Briefing obligatorio. El piloto debe estar presente desde el inicio del briefing; llegar con el briefing empezado cuenta como faltar. Sanción: sale desde la última posición de la parrilla de la carrera final de su categoría, sea cual sea su tiempo de clasificación. Conserva los puntos de pole si los obtuvo. Además, no sale a pista hasta recibir de la DC el resumen de seguridad (banderas y normas de lastre). Lo controla la DC con la lista de acreditados.
Art. 29. Clasificación y formación de parrilla. La clasificación se disputa por categoría. Si una categoría tiene más de una tanda, los grupos de clasificación se forman por sorteo y la parrilla se ordena por la mejor vuelta válida entre todos los grupos de la categoría. Las vueltas con salida de pista, bandera o irregularidad podrán anularse a criterio de la DC.
Art. 29 bis. Finales A y B. Si una categoría no cabe en una sola parrilla, se disputan una Final A, con los pilotos más rápidos en clasificación hasta completar la parrilla, y una Final B, con el resto. En la clasificación del evento, las posiciones de la Final B continúan tras el último clasificado de la Final A.
Art. 30. Salidas. El tipo de salida (parada o lanzada) lo indica la Dirección de Carrera en el briefing. Adelantar antes de la línea o señal de salida constituye salida nula y será penalizado conforme al Art. 44.
Art. 31. Final de carrera. La bandera a cuadros marca el final de la sesión. El resultado de la carrera final determina la clasificación del evento.
Art. 31 bis. Resultados provisionales y oficiales. Al terminar cada manga, la DC publica el resultado provisional, con las sanciones y compensaciones aplicadas, en la pizarra o el canal del evento. Se abre entonces el plazo de reclamación del Art. 51. Pasado ese plazo sin reclamaciones, o resueltas las presentadas, el resultado es oficial. El plazo de apelación (Art. 52) cuenta desde el resultado oficial.
Art. 31 ter. Cronometraje. El cronometraje oficial es el del circuito. Si falla en la clasificación, la parrilla se forma por el orden de la clasificación del campeonato de la categoría; los pilotos sin puntos se sitúan detrás, ordenados por sorteo. Si falla en la carrera, vale el orden de paso por meta registrado por la DC o en vídeo.
Art. 31 quater. Bandera roja. Si la carrera se reanuda, se sale en el orden de la última vuelta completa antes de la bandera roja. Si no puede reanudarse, la clasificación es la del final de la última vuelta completa antes de la bandera roja, y los puntos dependen de la parte de la carrera disputada:
Carrera disputada antes de la bandera roja | Consecuencia |
|---|---|
Menos de 2 vueltas del líder, o menos del 25 % de la duración prevista | Carrera nula. Se repite en la misma jornada si es posible. |
Del 25 % a menos del 75 % | Mitad de los puntos del Art. 46 (sin bonificaciones de vuelta rápida ni constancia) |
75 % o más | Puntos completos |
Título VI. Conducta en pista
Art. 32. Principio de pilotaje limpio. Cada piloto es responsable de evitar el contacto. Se compite con respeto al rival, al material y a las decisiones de Dirección de Carrera. La colisión evitable es el criterio central de la Liga: si el contacto podía evitarse, es sancionable.
Art. 33. Adelantamientos. Quien adelanta debe completar la maniobra sin provocar contacto. El adelantamiento puede realizarse por la derecha o por la izquierda, siempre dentro de los límites de la pista.
Art. 34. Espacio en pista. Un piloto puede usar todo el ancho de la pista mientras va por delante. Pero en el momento en que un rival sitúa una parte significativa de su kart a su altura, debe dejarle espacio suficiente y no cerrarlo ni echarlo fuera de la pista.
Art. 35. Defensa de posición. Se permite un (1) único cambio de dirección para defender la posición, y debe producirse antes de que el rival haya iniciado su maniobra de adelantamiento. Quedan prohibidos el zigzag, los cambios de dirección repetidos y el bloqueo deliberado.
Art. 36. Contacto.
a) Contacto leve sin ventaja deportiva: aviso.
b) Contacto que reporta ventaja: obligación de devolver la posición o penalización.
c) Contacto que saca de pista al rival: penalización; si era evitable, penalización agravada.
d) Contacto deliberado o temerario: exclusión de la manga y posible expediente de baja. Se considera deliberado el contacto que se produce después de la bandera a cuadros o en la vuelta de entrada, el que se dirige contra un piloto con el que ha habido un incidente previo en el evento, y el empujón sin intento visible de frenar.
Art. 37. Devolución de posición. El piloto que obtenga ventaja mediante contacto o saliéndose de los límites de la pista deberá devolver la posición de inmediato. De no hacerlo, será penalizado conforme al Art. 44.
Art. 38. Límites de pista. Salirse de la pista solo permite reincorporarse cuando sea seguro y sin obtener ventaja. Solo cuentan las curvas designadas en el briefing. Cada salida con las cuatro ruedas fuera de los límites, vista por un comisario de pista, suma una marca. A la 3.ª marca se muestra la bandera blanca y negra; a partir de la siguiente, +5 s por cada marca. Cada penalización de tiempo por límites de pista suma 1 PP. Lleva la cuenta la DC con las hojas de incidencias.
Art. 39. Obediencia a las banderas. El cumplimiento de las banderas (Anexo A) es obligatorio. Adelantar bajo bandera amarilla constituye infracción.
Art. 40. Conducción peligrosa. Las frenadas anómalas, los bloqueos deliberados y cualquier maniobra temeraria que ponga en riesgo a otros serán penalizados con tiempo, exclusión o baja según la tabla del Art. 44.
Nota: Ejemplos orientativos. (1) Tocar al rival en la frenada y adelantarle sin devolver la posición = ventaja por contacto (Art. 37). (2) Cerrar la puerta cuando el rival ya tiene una parte significativa a tu altura = falta de espacio (Art. 34) o defensa irregular (Art. 35). (3) Adelantar a otro piloto bajo bandera amarilla = infracción (Art. 39). (4) Cruzarse en plena recta para impedir el rebufo = zigzag prohibido (Art. 35).
Título VII. Sistema de penalizaciones
Art. 41. Principios. Se sancionan hechos observables, no intenciones. Las penalizaciones son graduales y proporcionales a la gravedad, y las agravantes (Art. 8) elevan la sanción según la tabla del Art. 44. Durante el evento, la DC determina si se ha producido un incidente y quién es responsable. El Comité solo revisa esas decisiones por la vía de apelación (Art. 52).
Art. 42. Escala de penalizaciones. De menor a mayor:
- Aviso (advertencia formal). Tres avisos de cualquier tipo en un mismo evento equivalen a +5 s en la manga en que se recibe el tercero.
- Penalización de tiempo: +5 o +10 segundos.
- Penalización de posiciones: pérdida de 3 posiciones en la parrilla de la siguiente manga. Si la infracción se comete en la carrera final, se convierte en +5 s.
- Salida desde el fondo de la parrilla de la carrera final.
- Paso por boxes (equivalente al drive-through), cuando sea operativamente posible.
- Exclusión de la manga.
- Descalificación del evento (DSQ).
- Pérdida de puntos del campeonato: solo por resolución del Comité en un expediente (Art. 68).
- Suspensión o baja de la Liga.
Art. 43. Aplicación durante la sesión y después.
a) Durante la sesión: banderas, avisos y órdenes de devolución de posición. Un aviso solo cuenta si se mostró con bandera blanca y negra o se comunicó al piloto al terminar la manga. Las penalizaciones impuestas durante la sesión son firmes y no recurribles.
b) Después de la sesión: la DC revisa los incidentes y aplica recargos de tiempo, exclusiones o DSQ antes de publicar el resultado provisional (Art. 31 bis). Son apelables conforme al Art. 52.
Art. 44. Tabla de infracciones, sanciones y puntos de penalización. Siempre se aplica la sanción base. Si concurre una agravante (Art. 8), se aplica la sanción agravada. La DC solo puede apartarse de la tabla un escalón (Art. 42), hacia arriba o hacia abajo, y debe dejar el motivo escrito en el acta de la manga. Los PP se suman al pasaporte del piloto (Art. 45).
Infracción | Art. | Sanción base | Agravada | PP | Aplica |
|---|---|---|---|---|---|
Contacto leve sin ventaja deportiva | 36a | Aviso | +5 s | 0 | DC |
Salida nula | 30 | +5 s | +10 s | 1 | DC |
Adelantar bajo bandera amarilla sin devolver la posición de inmediato | 39 | +10 s | Exclusión de manga | 2 | DC |
Ventaja por contacto o por límites sin devolver la posición | 37 | +5 s | +10 s | 2 | DC |
No dejar espacio | 34 | +5 s | +10 s | 2 | DC |
Defensa irregular / zigzag | 35 | Aviso (bandera blanca y negra) | +5 s | 1 | DC |
Sacar de pista al rival (evitable) | 36c | +10 s | Exclusión de manga | 3 | DC |
Conducción peligrosa | 40 | +10 s | DSQ | 3 | DC |
Contacto deliberado o temerario | 36d | Exclusión de manga | DSQ y expediente de baja | 4 | DC; baja: Comité |
Exceder límites de pista | 38 | Sistema de marcas (Art. 38) | — | 1 | DC |
Ignorar bandera u orden de la Dirección | 39 | +10 s | DSQ | 2 | DC |
Ignorar bandera negra o roja | 39 | DSQ | Expediente de baja | 4 | DC; baja: Comité |
Faltar al briefing | 28 | Salida desde el fondo de la parrilla de la final | Si coincide con retraso: Art. 19 bis f | 0 | DC |
Retraso en la acreditación | 19 bis | Escala del Art. 19 bis | — | 0 | Comisario de pesaje / DC |
No pesarse | 23 bis | No participa (salvo Art. 23 bis f) | — | 0 | Comisario de pesaje |
Negarse al repesaje o no acudir de inmediato | 23 sexies | DSQ | — | 2 | DC |
Bajo peso en repesaje sin manipulación | 23 sexies | Compensación y aviso | — | 0 | DC |
Manipular o retirar lastre, o retirar prendas sin autorización | 23 sexies | DSQ | Expediente de baja | 4 | DC; baja: Comité |
Lastre no conforme detectado antes de salir | 23 quater | No sale hasta corregirlo | — | 0 | Comisario de pesaje |
Tutor ausente | 15b | El menor no sale hasta que vuelva | — | 0 | DC |
Falta de respeto verbal o conducta antideportiva | 55 | Aviso formal | DSQ | 2 | DC |
Agresión física o amenaza | 55 | DSQ y expediente de baja | — | 4 | DC; baja: Comité |
Alcohol o sustancias | 56 | No sale a pista (DSQ, sin reembolso) | Expediente de baja | 4 | DC |
Incumplir las normas del recinto | 66 | Aviso | DSQ | 1 | DC |
Declaraciones públicas sancionables | 57 | Aviso formal | Expediente de suspensión | 2 | Comité |
Manipulación del kart | 24 | DSQ | Expediente de baja | 4 | DC; baja: Comité |
Declaración falsa de entrenamientos | 19 ter | Pérdida de participaciones (Art. 19 ter e) | — | 0 | Organización |
Infracción no tipificada | 4c | Aviso | +5 s | 1 | DC |
Art. 45. Pasaporte de puntos de penalización. Cada piloto dispone de un pasaporte de puntos de penalización. Las infracciones suman los PP indicados en el Art. 44. Al alcanzar 12 puntos en un periodo de 12 meses, el piloto queda suspendido para la siguiente prueba; cumplida la suspensión, el contador se reinicia. Los puntos se cancelan automáticamente a los 12 meses de su imposición. La prueba en la que el piloto quede suspendido no se reembolsa. La organización lleva el pasaporte y publica el saldo de PP de cada dorsal junto con las clasificaciones.
Título VIII. Sistema de puntos
El sistema de puntos solo puede modificarse entre temporadas.
Art. 46. Puntos por resultado. Se otorgan según la posición final, solo a los pilotos que finalizan la carrera (Art. 46 bis b):
Posición | Puntos |
|---|---|
1.º | 25 puntos |
2.º | 20 puntos |
3.º | 16 puntos |
4.º | 13 puntos |
5.º | 11 puntos |
6.º | 10 puntos |
7.º | 9 puntos |
8.º | 8 puntos |
9.º | 7 puntos |
10.º | 6 puntos |
11.º | 5 puntos |
12.º | 4 puntos |
13.º | 3 puntos |
14.º | 2 puntos |
15.º | 1 punto |
16.º en adelante | 1 punto por finalizar |
Art. 46 bis. Puntos por categoría y finalización.
a) La posición que se usa en el Art. 46 es la posición en la clasificación del evento de la categoría del piloto (Arts. 29 bis y 31).
b) Finalizar es recibir la bandera a cuadros habiendo completado al menos el 80 % de las vueltas del ganador de su final.
Art. 47. Bonificaciones. Se otorgan puntos extra por categoría y evento:
- Pole position: +2 puntos. Para el mejor tiempo de clasificación de la categoría, una vez aplicadas las compensaciones (Art. 23 quinquies).
- Vuelta rápida: +2 puntos. Para la vuelta más rápida de la Final A de la categoría (o de la final única).
- Constancia: +3 puntos. Para todo piloto cuya diferencia entre su vuelta más rápida y la más lenta, en cualquier bloque de 10 vueltas consecutivas de la carrera final, sea inferior a 300 milisegundos según la hoja oficial de tiempos. No cuentan los bloques que incluyan bandera amarilla o roja, ni los bloques con una salida de pista del propio piloto. Solo se otorga si la final tiene 10 vueltas o más y el piloto finaliza. La calcula la DC con la plantilla oficial.
- Las bonificaciones pueden perderse según el Art. 23 quinquies c).
Art. 48. Descarte.
a) Al final de la temporada se descarta automáticamente, para cada piloto, la ronda en la que obtuvo menos puntos (un descarte por temporada), salvo que la organización comunique otra regla de descarte por el canal oficial con al menos 14 días de antelación a la última ronda.
b) Se pueden descartar las rondas no disputadas y los abandonos.
c) No se puede descartar una ronda en la que el piloto fue excluido o descalificado por sanción (Arts. 23 sexies, 24, 36d y 44), ni la ronda de una suspensión (Art. 45).
Art. 49. Desempates. En caso de empate a puntos en la clasificación final prevalece, por este orden:
- La mayor suma de puntos sin aplicar el descarte.
- El mayor número de victorias.
- El mayor número de segundos puestos, después de terceros, y así sucesivamente.
- El mejor resultado en la última prueba en la que participaron ambos.
- El mayor número de poles.
- Sorteo ante el Comité.
Art. 50. Rankings. Tras cada prueba se publican en la web oficial la clasificación de cada categoría y el saldo de PP. El descarte se aplica en la clasificación final, tras la última ronda. No existe clasificación general absoluta. Los pilotos que se incorporen con la temporada empezada no reciben puntos retroactivos: solo puntúan desde su primera prueba.
Título IX. Comisariado, reclamaciones y apelaciones
Art. 51. Reclamaciones. Las reclamaciones las presentan únicamente los pilotos implicados en el incidente, de forma verbal o escrita ante la DC, en los 30 minutos siguientes a la publicación del resultado provisional (Art. 31 bis). La DC las resuelve antes de oficializar el resultado y anota la decisión en el acta.
Art. 52. Apelaciones. El piloto que no esté conforme con una decisión podrá apelar conforme a las siguientes reglas:
a) Plazo: 24 horas desde la publicación del resultado oficial o de la decisión.
b) Forma: por escrito, a través del canal oficial (Anexo C).
c) Prueba: la apelación debe acompañarse de prueba, que puede ser vídeo propio, vídeo de otro piloto o de la organización, o el testimonio escrito de un comisario. Si la organización tiene grabación del incidente, la aporta a petición del apelante, sin garantizar que exista.
d) Caución: depósito de 20 € para tramitar la apelación. Se devuelve si la apelación prospera y se pierde si se desestima.
e) Sin efecto suspensivo: el resultado se mantiene vigente hasta la resolución.
Art. 53. Resolución. El Comité de Comisarios, compuesto conforme al Art. 11c, resuelve de forma motivada en un plazo de 7 días. La decisión es definitiva y agota la vía interna de la Liga.
Título X. Conducta fuera de pista
Art. 54. Briefing y boxes. En el briefing y en boxes se exige orden y respeto. Las instrucciones de la organización y del personal de pista son de obligado cumplimiento.
Art. 55. Respeto a las personas. Las faltas de respeto, los insultos, las amenazas o las agresiones a pilotos, staff, tutores o terceros son infracciones graves, sancionadas según la tabla del Art. 44, que pueden llegar a la baja de la Liga.
Art. 56. Alcohol y sustancias. Está prohibido competir bajo los efectos del alcohol o de cualquier sustancia que altere la capacidad de conducción. La DC impedirá la participación de quien muestre signos evidentes de estar bajo sus efectos y lo hará constar en el acta. Sanción según el Art. 44.
Art. 57. Redes sociales y declaraciones públicas.
a) Se prohíben las declaraciones públicas que dañen la imagen de la Liga, de otros pilotos o del staff.
b) Los insultos, las descalificaciones personales y la difusión de información falsa sobre la Liga son sancionables según el Art. 44, mediante expediente del Comité.
c) Se respeta la opinión legítima y la crítica de buena fe; lo sancionable es el insulto, el daño deliberado y la falsedad.
Art. 58. Uso de marca. El uso del nombre, el logotipo o la identidad de RUKC con fines distintos a la participación requiere autorización previa de la organización.
Título XI. Protección de datos (RGPD)
Art. 59. Responsable y finalidades. El responsable del tratamiento es RUKC (contacto: raceupkc@gmail.com). Los datos se tratan para las finalidades y con las bases jurídicas siguientes:
Finalidad | Base jurídica |
|---|---|
Inscripción, pagos, clasificaciones y gestión de la jornada | Ejecución del contrato |
Pesaje y registro del peso para asignar categoría y lastre | Consentimiento explícito (art. 9.2.a RGPD); quien no consiente se acoge al Art. 23 bis f |
Comunicaciones de la Liga por WhatsApp | Consentimiento. Se usa un canal en el que los números de los pilotos no son visibles para los demás; quien no consiente recibe las comunicaciones por correo electrónico |
Cesión al circuito de cada prueba de los datos necesarios para correr | Ejecución del contrato |
Formulario de feedback, declaración de entrenamientos y programa de participación | Ejecución de las bases del programa (Anexo F) e interés legítimo en mejorar la Liga |
Compartir con los circuitos datos individuales de entrenamiento | Consentimiento (casilla opcional) |
Métricas deportivas (tiempos y resultados) | Interés legítimo |
Comunicaciones comerciales | Consentimiento (casilla opcional) |
- Destinatarios: el circuito de cada prueba, para la gestión de la jornada, y los proveedores tecnológicos (formularios, mensajería y web) como encargados del tratamiento.
- Conservación: datos de inscripción y resultados, durante la temporada y los 5 años siguientes; peso, hasta el final de la temporada, tras lo cual se destruyen las hojas de pesaje; formularios de feedback, 12 meses; imagen con fines publicitarios, hasta que se retire el consentimiento.
Art. 60. Imagen y vídeo.
a) Cobertura informativa: la Liga graba y fotografía los eventos para publicar resultados, crónicas y retransmisiones en su web y sus redes. El piloto puede oponerse por el canal oficial, y la organización limitará entonces su aparición identificable.
b) Uso publicitario (anuncios pagados, cartelería, campañas): solo con el consentimiento expreso del piloto, mediante una casilla separada y no obligatoria del formulario de inscripción. El consentimiento puede retirarse en cualquier momento, con efecto para los usos futuros.
c) La imagen de menores no se utiliza con fines publicitarios.
Art. 61. Menores.
- El tratamiento de datos de menores de 14 años requiere el consentimiento de su padre, madre o tutor (art. 7 de la LOPDGDD).
- La aparición de menores en la cobertura informativa requiere la autorización escrita del tutor (Anexo D.2). Sin ella, la organización limitará la aparición del menor en el contenido publicado.
Art. 62. Derechos. Los pilotos pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad por el canal oficial, y presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
Título XII. Seguridad, riesgos y medios sanitarios
Art. 63. La seguridad es prioritaria. La obediencia a las banderas y a la Dirección de Carrera prevalece sobre cualquier objetivo deportivo.
Art. 64. Accidentes e incidencias. Ante un accidente, el piloto debe detener el kart en lugar seguro si así se le indica, atender a las banderas y permitir la actuación del personal del circuito. Si el lastre se suelta o molesta, actúa conforme al Art. 23 quater e).
Art. 65. Información y asunción de riesgos. El karting es una actividad con riesgos inherentes (colisiones, salidas de pista, vuelcos, golpes y quemaduras) que pueden causar lesiones graves. Esos riesgos existen incluso con una organización diligente y están descritos en el Anexo D, que el piloto firma antes de participar. Al firmarlo, el piloto declara conocerlos y aceptarlos, y se compromete a cumplir este reglamento, las instrucciones de los comisarios y las normas del circuito. Nada de lo dispuesto en este reglamento limita la responsabilidad de la organización o del circuito por dolo o negligencia, ni los derechos que la normativa de consumidores reconoce al piloto. Cada piloto responde de los daños que cause a terceros por incumplir este reglamento o las instrucciones de la organización.
Art. 65 bis. Medios sanitarios de la jornada. Las pruebas se celebran bajo las condiciones y coberturas del circuito anfitrión. En cada jornada, la organización dispone de botiquín, designa a un responsable de emergencias, aplica un protocolo de aviso al 112 e informa en el briefing de la ubicación del desfibrilador (DESA) más cercano.
Art. 66. Normas del recinto. Es obligatorio cumplir las normas del circuito (acceso, zonas restringidas, prohibición de objetos peligrosos, alcohol y sustancias). Su incumplimiento puede conllevar la expulsión del recinto y la sanción del Art. 44.
Título XIII. Expulsión y baja de la Liga
Art. 67. Causas de baja. Pueden motivar la baja, inmediata o tras expediente: la conducta temeraria reiterada; la agresión física o verbal; la manipulación del kart o del lastre; competir bajo los efectos de alcohol o sustancias; el daño grave y deliberado a la imagen de la Liga; y el impago de cuotas.
Art. 68. Procedimiento. La baja la acuerda la organización o el Comité de Comisarios de forma motivada. La baja por sanción no da derecho a la devolución de cuotas.
Art. 69. Efectos. La baja por sanción conlleva la pérdida de los puntos del campeonato y del derecho a premios, incluidas las ventajas pendientes del programa de participación. La baja por impago conlleva solo la pérdida del derecho a premios.
Título XIV. Temporada, premios y disposición final
Art. 70. Calendario. La Temporada 2 se compone de 8 rondas en sábado:
Ronda | Fecha | Circuito |
|---|---|---|
R1 | 17 de octubre de 2026 | Mijas |
R2 | 21 de noviembre de 2026 | Campillos |
R3 | 12 de diciembre de 2026 | Kart&Fun Málaga |
R4 | 6 de febrero de 2027 | Karting del Sol |
R5 | 13 de marzo de 2027 | Kart&Fun Málaga |
R6 | 24 de abril de 2027 | Kart&Fun Estepona |
R7 | 5 de junio de 2027 | Mijas |
R8 | 3 de julio de 2027 | Campillos (final y gala) |
Cualquier cambio en el calendario se publica en el calendario oficial vigente.
Art. 71. Puntuabilidad. Todas las pruebas del calendario puntúan para el campeonato, con el descarte del Art. 48.
Art. 72. Premios. La Liga otorga premios de evento y de temporada conforme al cuadro de premios publicado en la web oficial. Su definición y sus ganadores se comunican por los canales oficiales.
Art. 72 bis. Programa de participación. Tras cada ronda se envía por WhatsApp un formulario de feedback. Completarlo en un plazo máximo de 7 días da una participación en el programa de participación de esa ronda. Las sesiones de entrenamiento declaradas en plazo dan participaciones adicionales (Art. 19 ter). En la ronda siguiente se designa a un beneficiario entre los participantes, que obtiene una ventaja sobre su cuota. Cada ronda tiene su propio formulario y su propia designación. La mecánica, la ventaja y los casos especiales se rigen por las bases del Anexo F.
Art. 73. Disposición final. Este reglamento (versión 1.1) se publica el 16 de octubre de 2026 y deja sin efecto la versión 1.0 desde su entrada en vigor, según la Disposición transitoria primera.
Disposiciones transitorias
Primera. Entrada en vigor y Ronda 1.
a) La versión 1.1 se aplica desde la Ronda 2 (21 de noviembre de 2026).
b) La Ronda 1 (17 de octubre de 2026) se rige por la versión 1.0. Las normas de categorías, pesaje y lastre comunicadas a los pilotos antes de esa prueba se aplican en ella como reglamento particular de prueba (Art. 4a).
c) Para el campeonato por categoría, si la Ronda 1 se disputó con clasificación única, cada piloto recibe los puntos de su posición relativa entre los pilotos de su misma categoría, según el orden de llegada y con la escala del Art. 46 de esta versión. La categoría se fija con el pesaje de la Ronda 1 o, si no lo hubo, con el primer pesaje del piloto.
Segunda. Stock de lastre insuficiente. Hasta que la organización comunique oficialmente que dispone de stock suficiente para cumplir la garantía del Art. 23 ter b):
a) La garantía de 2 kg se aplica según disponibilidad, con la prioridad del Art. 23 ter d).
b) Todo déficit no cubierto se imputa a la organización (solo compensación, Art. 23 quinquies), salvo que el piloto haya recibido la comunicación del Art. 23 ter c) con la antelación exigida.
Tercera. Comité de Comisarios. El Comité se constituye antes de la Ronda 2. Las apelaciones de la Ronda 1 las resuelve la organización, sin la participación de quien impuso la sanción.
Anexo A. Banderas de RUKC
La Liga utiliza las siguientes banderas, que aporta ella misma si el circuito no dispone de ellas. Su cumplimiento es obligatorio (Art. 39).
Bandera | Significado y obligación del piloto |
|---|---|
Verde | Fin de la zona de peligro; pista libre. |
Amarilla | Peligro en pista. Prohibido adelantar. Reduce el ritmo y mantente alerta hasta superar la zona. |
Azul | Un piloto más rápido va a doblarte. Facilítale el paso sin maniobras bruscas. |
Blanca y negra (diagonal) con número de kart | Aviso de conducta o de límites de pista. Queda registrado como aviso (Art. 43a). |
Negra con número de kart | Exclusión. Entra a boxes en la vuelta siguiente. |
Negra con disco naranja y número de kart | Problema mecánico o de seguridad, incluido el lastre suelto. Entra a boxes. No es sanción. |
Roja | Sesión detenida. Reduce de inmediato y regresa a boxes a ritmo lento siguiendo las indicaciones. |
Suelo deslizante | Superficie con poca adherencia (agua, aceite o similar). Extrema la precaución en la zona indicada. |
A cuadros | Fin de la sesión. Completa la vuelta y entra a boxes. |
Nota: Las banderas con número se muestran junto a una pizarra con el número del kart. La organización podrá emplear señales adicionales, comunicándolas en el briefing.
Anexo B. Formulario de inscripción
B.1. Datos que el piloto facilita
- Nombre y apellidos.
- Fecha de nacimiento (y datos del tutor, si es menor).
- Documento de identidad.
- Teléfono y correo electrónico.
- Peso aproximado con equipación (para planificar el lastre).
- Experiencia en karting: número aproximado de sesiones previas.
- Dorsal solicitado (sujeto a disponibilidad).
- Ronda o rondas en que se inscribe y modalidad de pago (carrera suelta o temporada).
En el caso de menores, la inscripción la formaliza el tutor, que además firma el Anexo D.2.
B.2. Declaraciones obligatorias
Casillas separadas y sin marcar por defecto:
☐ He leído y acepto el Reglamento Deportivo de RUKC (versión vigente), y me comprometo a cumplirlo, así como las decisiones de la Dirección de Carrera y del Comité de Comisarios.
☐ Declaro que sé pilotar un kart y que la información sobre mi experiencia es veraz. Sé que la Dirección de Carrera puede excluirme por seguridad (Art. 16 c).
☐ Conozco que el karting conlleva riesgos inherentes, incluidos los asociados al uso de lastre sobre el cuerpo, y firmaré el Documento de información y asunción de riesgos (Anexo D) antes de mi primera prueba.
☐ He sido informado de que, al tratarse de una actividad de ocio con fecha determinada, no existe derecho de desistimiento, y conozco la política de cancelación del Art. 16 bis.
☐ He leído la información sobre protección de datos (B.4).
B.3. Consentimientos
No condicionan la inscripción:
☐ Consiento expresamente el pesaje y el registro de mi peso para asignar mi categoría y mi lastre. Si no lo marco, corro en la categoría Pesados con 10 kg de lastre (Art. 23 bis f).
☐ Quiero recibir las comunicaciones de la Liga por WhatsApp. Si no lo marco, las recibo por correo electrónico.
☐ Autorizo el uso de mi imagen en publicidad de RUKC (anuncios, cartelería y campañas) (Art. 60 b).
☐ Autorizo que mis datos individuales de entrenamiento se compartan con los circuitos (Art. 19 ter).
☐ Deseo recibir comunicaciones comerciales de RUKC.
B.4. Información básica sobre protección de datos
- Responsable: RUKC. Contacto: raceupkc@gmail.com.
- Finalidades: gestionar tu inscripción y participación, el pesaje y el lastre, los resultados, las comunicaciones de la Liga y el programa de participación y, si lo autorizas, el uso publicitario de tu imagen.
- Legitimación: ejecución del contrato; consentimiento explícito para el peso; consentimiento para WhatsApp, imagen publicitaria y comunicaciones comerciales (Art. 59).
- Destinatarios: el circuito de cada prueba y los proveedores tecnológicos como encargados del tratamiento.
- Derechos: acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad en raceupkc@gmail.com, y reclamación ante la AEPD (www.aepd.es).
- Información adicional: Título XI del reglamento.
Anexo C. Formulario de apelación
Toda apelación (Art. 52) debe incluir:
- Piloto y dorsal.
- Evento, manga y fecha.
- Descripción del hecho que se apela.
- Artículo o artículos del reglamento en que se basa.
- Prueba: vídeo propio o de terceros (enlace o archivo), petición de la grabación de la organización, o testimonio de un comisario.
- Confirmación del depósito de la caución de 20 €.
- Fecha y hora de presentación (dentro de las 24 horas siguientes al resultado oficial).
Anexo D. Documento de información y asunción de riesgos
D.1. Piloto mayor de edad
Firma obligatoria antes de la primera prueba de la temporada. Es válido para toda la temporada.
1. Organizador. RUKC (RaceUp Karting Championship). Contacto: raceupkc@gmail.com.
2. La actividad. Competición de karting con karts de alquiler en circuitos autorizados: entrenamiento, clasificación y carrera, con contacto ocasional entre karts y, en su caso, uso de lastre corporal.
3. Riesgos inherentes. Son los que existen incluso cuando la organización y el circuito actúan con diligencia. Entre ellos:
- Contactos entre karts e impactos contra barreras o protecciones, que pueden causar contusiones, esguinces, fracturas u otras lesiones.
- Vuelcos o salidas de pista.
- Quemaduras por contacto con el motor o el escape.
- Atrapamiento de pelo o prendas sueltas.
- Golpes y vibraciones en costillas, espalda y manos.
- Esfuerzo físico, calor y deshidratación.
- Lastre corporal: el lastre añade masa al cuerpo. En un impacto aumenta la carga sobre la cadera y la zona lumbar, puede causar presión o rozaduras, y si se suelta puede desplazarse o caer a la pista.
4. Lo que hace la organización. Celebra las pruebas en circuitos autorizados, imparte un briefing obligatorio, dispone de Dirección de Carrera y comisarios, aplica un protocolo de pesaje y lastre con revisión antes de cada salida (Anexo E) y dispone en cada jornada de los medios del Art. 65 bis.
5. Declaraciones del piloto.
a) He leído y comprendido los riesgos descritos y los acepto como inherentes a la actividad.
b) Me encuentro en condiciones físicas para practicarla y no conozco ninguna circunstancia que me lo desaconseje. Si eso cambia, lo comunicaré antes de competir.
c) No competiré bajo los efectos del alcohol ni de ninguna sustancia que altere mi capacidad de conducción, y acudiré con el equipamiento exigido, el pelo recogido y sin prendas sueltas.
d) La experiencia que he declarado es veraz, y acepto que la Dirección de Carrera me excluya por seguridad en los supuestos del Art. 16 c).
e) Seguiré las instrucciones de la organización, del circuito y de los comisarios, y usaré el lastre conforme al protocolo.
f) Puedo dejar de participar o retirarme el lastre en cualquier momento por motivos de seguridad o de salud, comunicándolo a la Dirección de Carrera.
6. Responsabilidad. La organización responde de los daños causados por su propia actuación conforme a la legislación vigente. Este documento no excluye ni limita esa responsabilidad, ni los derechos que la ley reconoce al participante como consumidor. Su finalidad es informar de los riesgos inherentes y dejar constancia de que se han comprendido y aceptado.
Nombre y apellidos: ______________________________ DNI: ______________
Firma: ______________________________ Fecha: __________
D.2. Autorización del tutor para menores de edad
Como padre, madre o tutor legal del piloto menor indicado:
- Autorizo su participación en RUKC durante la temporada indicada y me comprometo a estar presente durante cada evento.
- Declaro haber leído el Documento de información y asunción de riesgos (D.1), que he explicado al menor, y acepto en su nombre los riesgos inherentes descritos, incluido el uso de lastre corporal.
- Declaro que actúo con el conocimiento y la conformidad del otro progenitor, si lo hay.
☐ Autorizo la aparición del menor en la cobertura informativa de la Liga (Art. 60 a). La imagen de menores no se utiliza con fines publicitarios.
Piloto menor (nombre y apellidos): ______________________________ Dorsal: __________
Tutor (nombre y apellidos): ______________________________ DNI: ______________
Firma del tutor: ______________________________ Fecha: __________
Anexo E. Protocolo de pesaje y lastre
Guía para el comisario de pesaje: con este anexo puede acreditar, pesar, asignar lastre, revisarlo y calcular la compensación sin consultar a nadie.
E.1. Material del comisario de pesaje
- Báscula digital con resolución de 0,1 kg y capacidad de al menos 200 kg.
- Peso patrón de 10 kg.
- Hojas de acreditación y de pesaje.
- Cinturones y piezas de lastre de la organización, numerados y con el peso marcado.
- Lista de inscritos con el Anexo D firmado y el consentimiento de pesaje (Anexo B.3).
- Plantilla de cálculo de compensaciones (E.8).
E.2. Verificación de la báscula (al inicio de cada jornada)
1. Colocar la báscula sobre una superficie plana y dura.
2. Pesar el peso patrón y anotar la lectura.
3. Si la desviación supera 0,1 kg, sustituir la báscula o ajustarla, y repetir la comprobación.
E.3. Secuencia por piloto
1. Anotar la hora de llegada (Art. 19 bis).
2. Comprobar en la lista que el piloto está inscrito y ha firmado el Anexo D (en menores, también el D.2 y la presencia del tutor).
3. Comprobar el consentimiento de pesaje. Si no lo hay: categoría Pesados con 10 kg de lastre, sin registrar el peso (Art. 23 bis f); ir al paso 11.
4. El piloto sube a la báscula con su equipación completa de carrera (ropa, calzado, guantes y protecciones propias), sin casco, sin lastre y sin objetos en los bolsillos. Lectura: P0.
5. Peso de competición sin lastre = P0 + 1,5 kg (casco, Art. 23 bis b).
6. Determinar la categoría con la tabla E.4.
7. Déficit = mínimo de la categoría − peso de competición sin lastre. Si es cero o negativo, no hace falta lastre: ir al paso 11.
8. Colocar primero el lastre propio (si cumple el Art. 23 quater) y después el de la organización: hasta 2 kg garantizados, y más si hay stock, con la prioridad del Art. 23 ter d).
9. Volver a pesar con el lastre puesto. Lectura: P1.
10. Si P1 + 1,5 kg no alcanza el mínimo: F = kilos que faltan, redondeados al medio kilo superior. Determinar la imputación con la tabla E.5.
11. Revisión de seguridad (E.6). El piloto pone sus iniciales en la hoja de pesaje.
E.4. Tabla de categoría
Peso de competición sin lastre | Categoría | Mínimo |
|---|---|---|
Menos de 70,0 kg | Ligeros | 70,0 kg (con lastre) |
De 70,0 a 80,0 kg | Ligeros (o Pesados si elige y alcanza 85,0 kg con lastre propio, Art. 18 d) | 70,0 kg |
De 80,1 a 84,9 kg | Elige: bajar a 80,0 kg (Ligeros) o lastrarse hasta 85,0 kg (Pesados) | 80,0 kg máx. / 85,0 kg |
85,0 kg o más | Pesados | 85,0 kg |
E.5. Tabla de imputación (Art. 23 quinquies c)
Situación | Imputable a | Consecuencia |
|---|---|---|
Déficit cubierto por la garantía de 2 kg, pero sin stock | Organización | Solo compensación |
Parte del déficit que supera el máximo corporal de 10 kg | Organización | Solo compensación |
Lastre de la organización defectuoso | Organización | Solo compensación |
Déficit superior a 2 kg, piloto avisado, sin lastre propio y sin stock adicional | Piloto | Compensación y pérdida de bonificaciones |
Lastre propio no conforme y sin sustituto | Piloto | Compensación y pérdida de bonificaciones |
E.6. Revisión de seguridad del lastre (antes de cada salida a pista)
☐ Cinturón con hebilla de liberación rápida, que se abre con una mano y con guantes, asegurada con velcro o cinta.
☐ Plomo blando o encapsulado, sin aristas ni piezas sueltas.
☐ Piezas sobre las caderas y la zona lumbar; nada en el pecho, el abdomen, el cuello, las extremidades ni el casco.
☐ Bolsillos utilizados cerrados, con un máximo de 3 kg por bolsillo.
☐ Ajustado: no se desplaza al darle un tirón firme.
☐ Extremo libre de la cinta recogido.
☐ No interfiere con el volante, los pedales ni el asiento (comprobado con el piloto sentado en el kart).
☐ El peso sobre el cuerpo no supera 10 kg (Art. 23 quater c).
☐ Se ha recordado al piloto qué hacer si el lastre se suelta (Art. 23 quater e).
E.7. Repesaje (Art. 23 sexies)
1. La DC indica qué pilotos se repesan: como mínimo, los 5 primeros de cada categoría y 3 elegidos por sorteo.
2. El piloto va directamente del kart a la báscula, acompañado, sin quitarse ni añadirse nada y sin beber ni mojar la ropa. Se suma 1,5 kg (casco) a la lectura.
3. Se compara con el peso con lastre registrado (P1 + 1,5 kg): dentro de la tolerancia de 0,5 kg, sin consecuencia; fuera de la tolerancia y sin manipulación, compensación y aviso; con manipulación, se informa a la DC (DSQ y 4 PP).
E.8. Tabla de compensación (coeficiente C = 0,08 % por kg)
Manga | Fórmula | Compensación por cada kg que falta |
|---|---|---|
Clasificación (vuelta de 40 s) | F × C × mejor vuelta | +0,03 s |
Clasificación (vuelta de 50 s) | F × C × mejor vuelta | +0,04 s |
Clasificación (vuelta de 60 s) | F × C × mejor vuelta | +0,05 s |
Final de 10 minutos | F × C × duración de la final | +0,5 s |
Final de 12 minutos | F × C × duración de la final | +0,6 s |
Final de 15 minutos | F × C × duración de la final | +0,7 s |
Final de 20 minutos | F × C × duración de la final | +1,0 s |
Nota: Para varios kilos, se calcula F × C × tiempo y se redondea el total a la décima superior; no se multiplica la cifra redondeada de la tabla. Ejemplo: 5 kg en una final de 15 minutos = 5 × 0,0008 × 900 s = 3,6 s.
E.9. Al terminar la jornada
- Recoger y contar el lastre de la organización, y anotar cualquier pieza que falte o esté dañada (Art. 23 ter e).
- Entregar a la DC las hojas de pesaje y de acreditación, y archivarlas con el acta. Al terminar la temporada se destruyen las hojas de pesaje (Art. 59).
E.10. Columnas de la hoja de pesaje
Dorsal · Nombre · Hora de llegada · Consentimiento de pesaje (sí/no) · P0 · Peso de competición · Categoría · Déficit · Lastre propio (kg) · Lastre de la organización (kg y número) · P1 · F · Imputación · Revisión de seguridad (manga 1 / manga 2) · Iniciales del piloto · Iniciales del comisario
Anexo F. Bases del programa de participación
F.1. Organizador. RUKC (RaceUp Karting Championship). Contacto: raceupkc@gmail.com.
F.2. Quién participa. Los pilotos que hayan corrido la Ronda N. Participar no exige ningún pago adicional.
F.3. Cómo se obtienen participaciones.
a) En las 48 horas siguientes a la Ronda N se envía por WhatsApp el formulario de feedback de esa ronda.
b) Quien lo complete en un plazo de 7 días (168 horas) desde el envío obtiene una participación en el programa de la Ronda N.
c) Cada sesión de entrenamiento declarada en plazo (Art. 19 ter) da una participación adicional, hasta un máximo de 3 participaciones adicionales por ronda. Estas participaciones solo pueden obtenerse declarando los entrenamientos.
d) Las participaciones no dependen del contenido de las respuestas: las opiniones críticas valen igual que las positivas.
F.4. Designación del beneficiario. El beneficiario del programa de la Ronda N se designa en la Ronda N+1, entre las participaciones válidas, conforme al procedimiento que la organización anuncia por el canal oficial antes de cada designación. La designación es pública, se realiza ante la DC y un piloto como testigo, se anota en el acta y se publica en el canal oficial. No hace falta estar presente para ser designado.
F.5. Ventaja y elección.
a) Ventaja: entre el 25 % y el 50 % de la cuota de una carrera. El porcentaje de cada ronda se anuncia junto con el formulario de feedback.
b) El beneficiario elige, en los 7 días siguientes a la designación, una de dos opciones: (1) devolución de ese porcentaje de lo pagado por la Ronda N+1, solo si está inscrito en ella; o (2) descuento de ese porcentaje en la cuota de la Ronda N+2.
c) Si no elige en plazo, se aplica la opción (2).
d) Para quien haya pagado la temporada completa, la cuota de referencia es el precio de la temporada dividido entre el número de rondas.
F.6. Acumulación. Cada ronda tiene su propio formulario y su propia designación, y un piloto puede ser beneficiario varias veces. Las ventajas que se apliquen a una misma ronda no pueden superar el 100 % de su cuota; el exceso pasa a la siguiente ronda en que se inscriba.
F.7. Casos especiales.
Caso | Solución |
|---|---|
El beneficiario no se inscribe en la Ronda N+2 | El descuento se aplica a la siguiente ronda de la temporada en que se inscriba. Si no se inscribe en ninguna antes de la final, caduca. No es canjeable por dinero. |
El beneficiario no está inscrito en la Ronda N+1 | Solo puede elegir la opción (2). |
Programa de la Ronda 7 (se designa en la Ronda 8; no existe Ronda N+2) | Opción (1) en la Ronda 8, u opción (2) aplicada a la primera ronda de la Temporada 3. |
Programa de la Ronda 8 (no existe Ronda N+1) | La designación se realiza en directo por el canal oficial en los 15 días siguientes al cierre del formulario. Ventaja: opción (2) en la primera ronda de la Temporada 3. |
La Temporada 3 no llega a celebrarse | Los descuentos pendientes para la Temporada 3 se devuelven en dinero. |
Beneficiario suspendido (Art. 45) | La ventaja se aplica a la siguiente ronda en que pueda participar. |
Beneficiario dado de baja por sanción | Pierde la ventaja (Art. 69). |
Beneficiario menor de edad | El formulario lo completa o autoriza el tutor, que es quien recibe la ventaja. |
Declaración falsa de entrenamientos | Pierde todas sus participaciones de esa ronda y de la siguiente (Art. 19 ter e). |
F.8. Protección de datos. Los datos del formulario se tratan conforme al Título XI. El nombre del beneficiario se publica en el canal oficial.
F.9. Aceptación. Participar implica aceptar estas bases, que se publican en la web oficial antes de la primera designación.